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Bachillerato -Normas de Convivencia

INTRODUCCIÓN

La adecuada convivencia en el centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa (en especial de los alumnos), por ello, es de suma importancia que dentro del Plan de convivencia cada centro incluya un reglamento en el que figuren con claridad aquellas normas de comportamiento que cada alumno debe respetar.

Para favorecer la formación integral de los jóvenes es necesario que en los centros escolares reine un clima de trabajo, cooperación, camaradería y respeto. Para ello, es preciso que todos los sectores de la Comunidad Educativa acepten las Normas de Convivencia establecidas y se comprometan a respetarlas.

LAS NORMAS DE CONDUCTA

El propio centro escolar establece sus normas de conducta, teniendo en cuenta que éstas tendrán que contemplar, al menos las siguientes obligaciones por parte de los alumnos:

  • La asistencia a clase
  • La puntualidad a todos los actos programados por el centro y a las clases.
  • El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.
  • El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.
  • El trato correcto hacia sus compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.
  • El cuidado y respeto de todos los materiales e instalaciones que el centro pone a disposición de alumnos y profesores.

Cualquier profesor testigo de una infracción a dichas normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, informando en el caso de que sea necesario al tutor y al coordinador de etapa.

RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE DAÑOS

  • Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, a restituir lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley. En determinados supuestos, la reparación del material puede sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro. Los daños causados a las instalaciones, material del centro o a los bienes o pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa se consideran faltas graves o muy graves dependiendo del perjuicio causado.
  • Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la Comunidad Educativa se consideran faltas graves. El uso de la violencia, el acoso físico o moral a los compañeros, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa se consideran faltas muy graves.

FALTAS DE ASISTENCIA

  • Toda falta de asistencia o retraso del alumno a una clase debe ser debidamente justificada (debe constar nombre del alumno, fecha y horas en que estará ausente) en un plazo máximo de 5 días a contar desde que vuelva a asistir a clase. En caso de hacerlo por vía telefónica, deberá ser después notificada por escrito y entregada al Tutor o bien a través de la Plataforma Educamos.
  • Las justificaciones de las ausencias serán evaluadas por el Tutor y el Coordinador. En casos especiales, sólo se considerarán válidas aquellas que vayan acompañadas de justificante médico.
  • El alumno que tenga injustificadamente 2, 3 o 4 ausencias en una asignatura de 2, 3 o 4 horas semanales respectivamente, se le bajará medio punto en la asignatura correspondiente, tantas veces como reincida hasta un máximo de medio punto. Dos retrasos equivalen a una ausencia de una hora.
  • El alumno que falte a un examen o las horas previas a dicho examen, deberá traer un justificante oficial para poder repetir el examen en horario convenido con el profesor.
  • En caso de no traer justificante oficial supondrá una calificación de “NO PRESENTADO” pudiendo obtener como nota máxima en el ámbito conceptual el porcentaje correspondiente al global. A efectos prácticos, la calificación en el parcial será un 0.
  • Cuando la ausencia se deba a la participación en competiciones deportivas se le repetirá el examen siempre y cuando entreguen un justificante oficial del organismo correspondiente.
  • El alumno que exceda el 25% de ausencias en una asignatura, perderá el derecho a evaluación continua y deberá examinarse en la recuperación, sean las faltas justificadas o no. En el supuesto de enfermedad grave o prolongada el caso será estudiado por el Director Pedagógico y el tutor quienes podrán establecer medidas excepcionales.

PRESENTACIÓN Y UNIFORME

Los alumnos de Bachiller pueden acudir al colegio sin uniforme pero se les exige una vestimenta adecuada para la actividad que van a desarrollar.

Cuando un alumno no venga correctamente vestido se le amonestará con una tarjeta de incidencia e irá a su casa a cambiarse, lo que supondrá una ausencia, que se considerará injustificada, en las clases que no esté presente.

FALTAS DE DISCIPLINA

Se consideran faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las Normas de Convivencia del Centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:

Faltas leves:

Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Se corregirán de forma inmediata y prescriben al trimestre. Las sanciones serán las siguientes según corresponda:

  • Amonestación verbal o por escrito.
  • Expulsión de clase
  • Permanencia en el centro después de la jornada escolar. (Irá acompañada de amonestación por escrito)
  • Se retirará el teléfono móvil hasta el final de la jornada y se impondrá un parte disciplinario.

La reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves será considerada como falta grave, corrigiéndose como tal y prescribiendo a los seis meses.

Faltas graves:

Se califican como faltas graves las siguientes:

  • Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que , a juicio del tutor, no estén justificadas.
  • Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  • Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
  • Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  • La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  • Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  • La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.
  • Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave.
  • El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Las faltas graves prescriben a los seis meses. Se corregirán con las siguientes sanciones, según corresponda:

  • Expulsión de la clase con comparecencia inmediata ante el coordinador/a de etapa o del Director, con amonestación por escrito a los padres, este parte lleva a la suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante un mes a partir de la fecha en que ha sido impuesto.
  • Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
  • Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o si procede, dirigidas a reparar los daños causados o a mejorar el entorno del centro.
  • Si el alumno fuera reincidente, y siendo competencia del Director académico, se expulsaría al alumno de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos o del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.

Faltas muy graves:

Son faltas muy graves las siguientes:

  • Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
  • El acoso físico o moral a los compañeros.
  • El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  • La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
  • Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • La suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  • La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  • El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Las faltas muy graves prescriben a los doce meses. Se corregirán con las siguientes sanciones, según corresponda:

  • Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo.
  • Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.
  • Cambio de grupo del alumno.
  • Expulsión de determinadas clases o del centro por un período superior a 6 días lectivos e inferior a un mes.
  • Expulsión del centro.