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Consejo Escolar

Definición
El Consejo Escolar de las Etapas Concertadas es el órgano de gobierno colegiado representativo de la comunidad educativa y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de las alumnas y alumnos y sus familias, profesorado, personal de administración y servicios y Entidad Titular en conformidad con la legislación vigente.
Composición
El Director Pedagógico de la Etapa con mayor número de unidades concertadas, que actuará como Presidente. Tres representantes de la Entidad Titular designados por esta Institución. Cuatro representantes del profesorado. Cuatro representantes de padres o tutores. Un representante del personal de administración y servicios. Dos representantes de los alumnos elegidos entre ellos a partir de 1º de Educación Secundaria Obligatoria. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente.
Composición Actual
Presidente: Marta de la Mata.
Padres: Almudena Sánchez Rubio, Bárbara Giménez Sánchez, Sandra García Fernández-Villa y María Luisa Vargas Mesa.
Profesores: Lourdes Arévalo, Itziar Romero, Carmen Comino Martínez y Laura Fernández Ruiz de Velasco.
Alumnos: Marta Gallo Giménez y Paula Latorre González.
Representante P.A.S.: Teresa Gómez de Olea Mendaro
Representantes de la Titularidad: Ricardo Bellod Valle, Marisol Chirosa Ibáñez y Carolina Gonzalo Irigoyen.

Régimen de funcionamiento

  1. Las Reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Presidente.
  2. La convocatoria se hará al menos con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
  3. Se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con los trimestres. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de al menos la mitad de los miembros del Consejo.
  4. Los miembros electivos del Consejo se renovarán por mitades cada dos años.
  5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
  6. El Consejo será válido cuando asistan la mitad más uno de sus componentes.
  7. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
  8. Todos los miembros tendrán el derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
  9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
  10. El Secretario será nombrado por votación. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
  11. La inasistencia de los miembros a las reuniones será justificada ante la Presidencia.
  12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.
  13. Los alumnos no participarán en la información de admisión y despido del profesorado.

Competencias.

  1. Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
  2. Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
  3. Aprobar la Programación General Anual y la Memoria Final del Centro elaborada por el Equipo Directivo.
  4. Aprobar, a propuesta de la Directora Titular, el presupuesto del Centro y la Rendición anual de cuentas.
  5. Ser informado de la designación y cese del Director Pedagógico.
  6. Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de Julio.
  7. Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
  8. Garantizar que las normas de convivencia se elaboren con la efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa y que dichas normas se adecuen a la realidad del Centro educativo.
  9. Resolver conflictos e imponer las medidas correctivas en materia de disciplina de los alumnos, en caso de posibles situaciones o hechos conflictivos que no hubieran sido resueltos satisfactoriamente por procedimientos previos.
  10. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
  11. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres/madres de los alumnos por la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares en niveles concertados, si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
  12. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
  13. Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
  14. Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
  15. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
  16. Con el fin de conseguir una mayor eficacia de funcionamiento, el Consejo Escolar podrá constituir comisiones.